Tratado Germano-Sovi�tico de no agresi�n
Deseando
fortalecer la paz entre la U.R.S.S. y Alemania, sobre la base de las exigencias
fundamentales del Tratado Germano-Sovi�tico de no agresi�n, suscrito en abril de
1926, el Gobierno Sovi�tico y el Gobierno Alem�n han acordado:
Art.1. Los Estados contratantes
se comprometen a abstenerse del uso de la fuerza, de todo acto de agresi�n y a
no atacarse el uno al otro, ni individual ni colectivamente.
Art.2. Si una de las partes
contratantes fuera objeto de las acciones militares de un tercer Estado, en
dicho caso la otra parte de ninguna forma ayudar� a dicho tercer Estado.
Art.3. Los Gobiernos de ambos
pa�ses contratantes continuar�n sus contactos y consultas, para informarse
mutuamente sobre las cuestiones que afectan a sus intereses comunes.
Art.4. Ninguna de las partes
contratantes participar� en alianzas o agrupaciones de Estados, directa o
indirectamente dirigidos contra la otra parte.
Art.5. Si entre los pa�ses
contratantes tuviera lugar alg�n desacuerdo o conflicto, ambos pa�ses resolver�n
dichos desacuerdos o conflictos �nicamente
de forma pac�fica,
intercambiando, de manera amistosa, sus opiniones o, en caso de necesidad,
estableciendo una Comisi�n Especial para solucionar el conflicto.
Art.6. El presente acuerdo
tendr� una duraci�n de 10 a�os. Si ninguna de las partes contratantes anuncia la
anulaci�n del tratado, antes de que falte un a�o para su finalizaci�n, el
tratado se prorrogar� autom�ticamente durante los siguientes 5 a�os.
Art.7. El Tratado debe ser
ratificado a la mayor brevedad. Los instrumentos de ratificaci�n deber�n
intercambiarse en Berl�n. El Tratado entrar� en vigor inmediatamente despu�s de
su firma.
Hecho en dos originales (en ruso
y alem�n) en Mosc�, el 23 de agosto de 1939.
El Comisionado del Gobierno Sovi�tico |
En nombre del Gobierno Alem�n |
V. Molotov |
J. von Ribbentrop |
A. Protocolo secreto
adicional
A la firma del Tratado de no
agresi�n entre Alemania y la U.R.S.S., los plenipotenciarios de ambos pa�ses han
discutido muy confidencialmente la cuesti�n de la divisi�n de los intereses de
ambas partes en Europa Oriental. De la deliberaci�n se lleg� al siguiente
acuerdo:
1. Si en algunas regiones
pertenecientes a los Pa�ses B�lticos (en Finlandia, Estonia, Letonia o Lituania)
tuviera lugar cualquier reestructuraci�n territorial o pol�tica, la frontera
norte de Lituania se convertir�a en el l�mite de la esfera de intereses entre
Alemania y la U.R.S.S. Igualmente, ambos pa�ses reconocen los intereses de
Lituania respecto a Vilna y su Regi�n.
2. Si una reestructuraci�n
territorial o pol�tica tuviera lugar en algunas regiones de Polonia, el l�mite
entre la esfera de intereses germ�nica o sovi�tica ir� a lo largo de los r�os
Narevo, V�stula y San.
La cuesti�n relativa a si para
los intereses de ambos pa�ses es deseable la conservaci�n de una Polonia
independiente, y cu�les ser�an sus fronteras, podr� ser definitivamente resuelta
�nicamente tras una m�s dilatada evoluci�n de los acontecimientos pol�ticos.
De cualquier forma, ambos
Estados resolver�n dicha cuesti�n sobre la base de un consentimiento amistoso.
3. En lo que respecta al Sudeste europeo, la U.R.S.S.
subraya los intereses en Besarabia.
Alemania, a su vez, declara que no se interesa pol�ticamente por dicha regi�n.
4. Ambos Estados mantendr�n el
presente Protocolo en estricto secreto.
Mosc�, 23 de agosto de 1939.
El Comisionado del Gobierno Sovi�tico |
En nombre del Gobierno Alem�n |
V. Molotov |
J. von Ribbentrop |
B. Protocolo secreto
adicional
Los plenipotenciarios abajo
firmantes hacen constar el siguiente Convenio entre el Gobierno Alem�n y el
Gobierno Sovi�tico.
El primer art�culo del protocolo
secreto adicional, firmado el 23 de agosto de 1939, se modifica de forma que el
territorio del Estado Lituano se traslada a la esfera de intereses Sovi�tica y
el Vaivodato de Lublina con parte del Vaivodato de Varsovia se traslada a la
esfera de intereses Alemana (v�ase el mapa adicional al presente Tratado
germano-sovi�tico de amistad y definici�n de fronteras). Cuando el Gobierno
Sovi�tico emprenda acciones especiales en territorio de Lituania, dentro de la
simple y natural tarea de marcar las fronteras, la primera frontera
lituano-alemana ser� corregida de forma que el territorio lituano, situado al
suroeste de la l�nea indicada en el mapa, pertenecer� a Alemania.
Adem�s se deja constancia de que
las Propiedades Sovi�ticas, anteriormente mencionadas, no pueden dejar sin
efecto los contratos econ�micos v�lidos celebrados entre Alemania y Lituania.
En Mosc�, a 28 de septiembre de
1939.
El Plenipotenciario del Gobierno
Sovi�tico |
En nombre del Gobierno Alem�n |
V. Molotov |
J. von Ribbentrop |
Aqu� se pueden ver los
facs�miles del texto
original del Tratado de no
agresi�n entre Alemania y la
U.R.S.S., 23 de agosto de
1939, y el Protocolo Secreto
Suplementario, del 23 de
agosto de 1939. Firmados por
Joachim von Ribbentrop y
Vyacheslav Molotov.
En Alem�n: |
1
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3
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4
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5 |
En Ruso: |
1
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2
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3
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4 |