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por Alerta Internacional
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Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Última modificación: 10 de
diciembre de 2009 |
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Pre�mbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intr�nseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACión UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspir�ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículos
Artúculo 1.
�Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artúculo 2.
�Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
�Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanóa.
Artúculo 3.
�Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artúculo 4.
�Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artúculo 5.
�Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artúculo 6.
�Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artúculo 7.
�Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artúculo 8.
�Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artúculo 9.
�Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artúculo 10.
�Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o�da
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artúculo 11.
�1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
�2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr�
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artúculo 12.
�Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artúculo 13.
�1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
�2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y
a regresar a su país.
Artúculo 14.
�1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de �l, en cualquier país.
�2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artúculo 15.
�1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
�2. A nadie se privar� arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artúculo 16.
�1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nóbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutar�n de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
�2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
�3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artúculo 17.
�1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
�2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artúculo 18.
�Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artúculo 19.
�Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artúculo 20.
�1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pac�ficas.
�2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artúculo 21.
�1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
�2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
�3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresar� mediante elecciones autúnticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artúculo 22.
�Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artúculo 23.
�1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
�2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
�3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
�4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artúculo 24.
�Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones peri�dicas
pagadas.
Artúculo 25.
�1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
�2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artúculo 26.
�1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción túcÚnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
�2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecer� la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos �étnicos o religiosos, y promover� el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
�3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artúculo 27.
�1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
�2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artúculo 28.
�Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artúculo 29.
�1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
�2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el Único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
�3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artúculo 30.
�Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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ALERTALIBROS |
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Tomo
nó 12 de la obra "El
Terror Rojo":
Escalofriante
experiencia en una de
las más atroces
dictaduras militares
comunistas. Laos - la
tierra del millón de
elefantes é fue sometida
por Pathet Lao, con la
ayuda de la URSS y
Vietnam, al terror
salvaje y criminal.
Barbarie, pobreza,
represión y genocidio
marcan hasta hoy al país
con menor libertad
económica del mundo... |
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ALERTAIMAGEN |
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Bielorrusia
Residentes de Minsk,
"ajusticiados"
con horca
de parte de los
comunistas por haber
ayudado de alguna forma,
aunque fuese
insignificante,
a los prisioneros de
guerra. 1941.
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